Una compañía telefónica deberá pagar 10.000 euros por una intromisión «abusiva» en el honor de un cliente, al que le denegaron créditos por una deuda «más que dudosa»

Uno de los gigantes de la telefonía, ha recibido un varapalo judicial sin precedentes en Cádiz. Una sentencia demoledora, condena a la compañía por una intromisión ilegítima en el derecho al honor de un cliente.

La empresa telefónica incluyó a nuestro representado en los temidos ficheros de morosos ASNEF-EQUIFAX y EXPERIAN-BADEXCUG por deudas que el juez considera «más que dudosas» y, peor aún, basándose en un contrato que la sentencia tacha de «manipulado».

El Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Cádiz ha sido tajante: la actuación de la compañía telefónica es «abusiva y desproporcionada» y le condena a pagar 10.000 euros de indemnización por el daño moral causado.

La pesadilla para nuestro representado, que también se dedica a negocios de hostelería, comenzó cuando decidió cambiar de operadora y la compañía telefónica le giró dos facturas. Una de 356 € por conceptos como «Compensación plan especial de tarifas», de los que la compañía no dedicó «ni una sola línea» a justificarlos en el juicio.

Pero la verdadera bomba estaba en la segunda factura, de 108,21 €. La compañía telefónica aportó un contrato para justificarla, pero el juez descubrió el engaño. El documento había sido manipulado.

En el original que guardaba el cliente, la casilla «apoyo económico» estaba en blanco. Sin embargo, en la copia aportada por la compañía telefónica, alguien había escrito «80». Una manipulación posterior a la firma, según el fallo, para intentar justificar una permanencia inexistente.

El daño no fue solo burocrático. Nuestro representado vio cómo su reputación se hacía trizas. En el juicio, testigos de su propia entidad bancaria, La Caixa, declararon que el demandante era un «cliente integral» que nunca había tenido problemas. Todo cambió al entrar en ASNEF.

Su crédito se «paralizó». La sentencia confirma que le fue denegada una operación y, para otras dos, le impusieron «condiciones más gravosas» por la mancha de ser un supuesto moroso.

El magistrado firmante usa la sentencia para lanzar una seria advertencia. Citando al Tribunal Supremo, recuerda que las grandes compañías no pueden usar los registros de morosos como «método de presión» para cobrar cantidades dudosas, amparándose en el «temor al descrédito personal» y ahorrándose los gastos de ir a juicio.

El fallo es un golpe directo a la compañía telefónica:

  1. Declara que vulneró el derecho al honor del cliente.
  2. Le condena a pagar 10.000 € de indemnización.
  3. Le obliga a borrar «inmediatamente» todos los datos del actor de los ficheros de morosos.
  4. Desestima íntegramente la contrademanda de la compañía telefónica, que encima pretendía cobrarle al actor 464,21 €.
  5. Impone todas las costas del juicio a la compañía telefónica.

 

El despacho RIVERIEGO ABOGADOS no cejó en su empeño desde el inicio, intentando contactar con el despacho que le reclamaba la deuda , hasta que finalmente una sentencia le dio la razón.