Un juzgado de Cádiz condena a un gigante telefónico a pagar 5.000 euros por incluir a una mujer en listas de morosos por una deuda inexistente

El Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Cádiz ha condenado a unos de los gigantes de la telefonía a indemnizar con 5.000 euros a una gaditana por intromisión ilegítima en su derecho al honor. La sentencia, dictada el 17 de febrero de 2015, establece que la operadora incluyó indebidamente a la demandante en registros de morosidad, como ASNEF-EQUIFAX y EXPERIAN, por una deuda que nunca contrajo.

El tribunal considera probado que la demandante «nunca ha sido cliente de la entidad demandada». A pesar de ello, en agosto de 2010 comenzó a recibir reclamaciones de agencias de cobro por una supuesta deuda, primero de 167,92 euros y posteriormente por otras cantidades.

La afectada comunicó formalmente a la empresa y a la agencia de recobro que ella no tenía ningún contrato con la compañía, adjuntando incluso una denuncia interpuesta ante la policía por estos hechos.

Sin embargo, el juzgado concluye que la compañía telefónica «en ningún momento actuó con la debida diligencia». En lugar de comprobar la veracidad de la deuda tras la notificación de la afectada, «inmediatamente cede los datos a los registros sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias».

Poco después de las primeras reclamaciones, en septiembre de 2010, la mujer recibió comunicaciones de Experian y Asnef-Equifax confirmando su inclusión en sus ficheros por una deuda inicial de 83,96 euros. Más tarde, en 2011, fue incluida nuevamente por un importe superior, de 468,05 euros.

La inclusión en estos ficheros durante varios años tuvo consecuencias directas para la demandante, a quien le fue denegado un préstamo bancario por figurar en dichos registros.

El magistrado fundamenta que la inclusión en un registro de morosos por una «deuda inexistente» constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor, ya que lesiona la dignidad y menoscaba la fama de la persona. La sentencia recalca que, para incluir los datos de alguien en un fichero de solvencia, la deuda debe ser «cierta, vencida y exigible», requisitos que no concurrían en este caso.

Además de la indemnización de 5.000 euros por los daños y perjuicios causados, el fallo condena al gigante telefónico a «la cancelación de todas las bases de datos a las que se hayan incorporado» las supuestas deudas y al pago de las costas del procedimiento.

El despacho RIVERIEGO ABOGADOS asistió a esta gaditana, desde un intento extrajudicial para solucionar el asunto, hasta la presentación de la demanda y posterior sentencia.