Medios Adecuados de Solución de Controversias - Conciliación

 

Conciliación

En un entorno legal donde cada día cuenta, los litigios largos e inciertos son un lastre para su patrimonio y su tranquilidad. RIVERIEGO ABOGADOS responde a esta realidad con su Departamento de Conciliación especializado, una vía de alta estrategia diseñada para resolver disputas con agilidad, inteligencia económica y, sobre todo, resultados.

No somos solo abogados que aplauden la conciliación; somos abogados-conciliadores acreditados. Comprendemos la raíz legal de su conflicto y, a diferencia de otros, tenemos la autoridad y la pericia para proponer soluciones activas y fundamentadas.

Deje de ser un espectador en un juicio. Con nuestro servicio de conciliación, usted participa activamente en una solución diseñada por expertos y validada por usted.

Elegir quién dirige la conciliación es tan crucial como decidir conciliar. Nuestro departamento ofrece una ventaja competitiva que transforma un diálogo tenso en un acuerdo ejecutivo.

 

Ventajas de RIVERIEGO ABOGADOS

1. Doble Rol: Abogados y Conciliadores. Esta es nuestra fortaleza definitoria. No nos limitamos a facilitar que las partes hablen; evaluamos el caso y proponemos fórmulas de acuerdo activas. A diferencia de otros conciliadores, nuestra pericia jurídica nos permite:

  • Identificar rápidamente los puntos fuertes y débiles legales de cada posición.

  • Proponer soluciones que no solo son equitativas, sino legalmente realistas y viables.

  • Garantizar que las propuestas de acuerdo son ejecutables y no serán nulas o impracticables.

2. Acuerdos «Blindados»: Garantía de Ejecutividad. Nuestro objetivo no es una simple firma, es una solución definitiva. Los acuerdos que formulamos y redactamos están diseñados con el rigor técnico de una sentencia, listos para ser elevados a escritura pública u homologados por un juez. Esto les otorga la misma fuerza que una sentencia judicial (título ejecutivo).

3. Enfoque Estratégico y Eficiente. Conocemos el coste del tiempo y la incertidumbre. Nuestro proceso de conciliación está estructurado para ser ágil, centrándose en soluciones prácticas y evitando el desgaste de la confrontación, ahorrando meses (o años) de litigio.

4. Confidencialidad Absoluta y Rigor Profesional. Como despacho de abogados, la confidencialidad no es solo un principio de la conciliación, es el pilar de nuestra profesión. Garantizamos un espacio de absoluta seguridad y discreción.

 

Nuestros servicios de Conciliación

Entendemos que cada conflicto requiere un enfoque distinto. Por eso, nuestro departamento ofrece dos modalidades de servicio claras:

1. Como Conciliadores Neutrales.

Actuamos como el tercero imparcial y neutral designado por todas las partes (particulares o empresas). Facilitamos el diálogo, analizamos las posturas y, llegado el momento, proponemos soluciones concretas y fundamentadas para guiarles hacia un acuerdo mutuo, equitativo y legalmente sólido.

2. Como Abogados-Asesores en su Conciliación

Si usted ha sido invitado a una conciliación externa (en otra institución o con otro conciliador), acudimos como su abogado defensor y estratégico. En este rol:

  • Le preparamos para cada sesión.

  • Defendemos sus intereses y líneas rojas.

  • Analizamos las propuestas del conciliador y de la otra parte.

  • Revisamos y garantizamos la legalidad del acuerdo final antes de su firma.

 

Ámbitos de actuación especializados

Nuestro equipo tiene experiencia acreditada en la resolución de conflictos complejos en las siguientes áreas:

  • Conciliación Familiar: Divorcios, separaciones, convenios reguladores, custodias, liquidación de gananciales y disputas sobre la patria potestad.

  • Conciliación Mercantil y de Empresa: Conflictos entre socios, relevo en la empresa familiar, disolución de sociedades y disputas contractuales con clientes o proveedores.

  • Conciliación Civil: Herencias y conflictos sucesorios, división de patrimonios (proindivisos), impagos y conflictos contractuales.

  • Conciliación en Comunidades: Conflictos complejos en comunidades de propietarios.

 

No deje que un conflicto se enquiste en los juzgados.

Contacte hoy mismo con nuestro Departamento de Conciliación. Analizaremos su caso y le ofreceremos la vía más directa y constructiva para alcanzar una solución.

¿Me pueden obligar a acudir a una conciliación?

 

Mediación

En un entorno legal cada vez más complejo, los litigios largos y costosos no son la única salida. RIVERIEGO ABOGADOS ha dado un paso adelante con la creación de su Departamento de Mediación especializado, ofreciendo una alternativa estratégica, ágil y económicamente inteligente para resolver disputas.

No somos solo abogados que entienden la mediación; somos abogados-mediadores acreditados e inscritos. Comprendemos el conflicto desde su raíz legal y, al mismo tiempo, manejamos las herramientas más sofisticadas para desactivarlo.

Deje de ser una parte pasiva en un juicio. Con nuestro servicio de mediación, usted recupera el control del proceso y del resultado.

Elegir dónde mediar es tan importante como decidir mediar. Nuestro departamento ofrece ventajas que marcan la diferencia entre un simple intento de diálogo y un acuerdo sólido y duradero.

 

Ventajas de RIVERIEGO ABOGADOS

1. Doble experiencia: Somos abogados y mediadores. Esta es nuestra principal fortaleza. No solo facilitamos la comunicación; entendemos las implicaciones legales de cada propuesta. A diferencia de otros mediadores, nuestra formación jurídica nos permite:

  • Identificar rápidamente los puntos de fricción legales.

  • Garantizar que las soluciones exploradas son realistas y viables legalmente.

  • Evitar acuerdos que podrían ser nulos o impracticables.

2. Acuerdos «Blindados»: Garantía de Ejecutividad. Nuestro objetivo no es que las partes firmen un documento, es que resuelvan su problema. Los acuerdos que redactamos están diseñados con el rigor técnico de un contrato legal, listos para ser elevados a escritura pública u homologados por un juez. Esto les otorga la misma fuerza que una sentencia judicial (título ejecutivo).

3. Enfoque Estratégico y Eficiente. Conocemos el coste del tiempo. Nuestro proceso de mediación está estructurado para ser ágil, centrándose en los intereses reales y no en las posiciones superficiales, ahorrando meses (o años) de litigio y desgaste.

4. Confidencialidad Absoluta y Rigor Profesional. Como despacho de abogados, la confidencialidad no es solo un principio de la mediación, es el pilar de nuestra profesión. Garantizamos un espacio de absoluta seguridad y discreción.

 

Nuestros servicios de Mediación

Entendemos que cada conflicto requiere un enfoque distinto. Por eso, nuestro departamento ofrece dos modalidades de servicio claras:

1. Como Mediadores Neutrales

Actuamos como el tercero imparcial y neutral designado por todas las partes (particulares o empresas). Facilitamos el diálogo y estructuramos la negociación para guiarles hacia un acuerdo mutuo, equitativo y legalmente sólido.

2. Como Abogados-Asesores en su Mediación

Si usted ha sido invitado a una mediación externa (en otra institución o con otro mediador), acudimos como su abogado defensor y estratégico. En este rol:

  • Le preparamos para cada sesión.

  • Defendemos sus intereses y líneas rojas.

  • Analizamos las propuestas de la otra parte.

  • Revisamos y garantizamos la legalidad del acuerdo final antes de su firma.

 

Ámbitos de actuación especializados

Nuestro equipo de mediadores tiene experiencia acreditada en la resolución de conflictos complejos en las siguientes áreas:

  • Mediación Familiar: Divorcios, separaciones, convenios reguladores, custodias, liquidación de gananciales y disputas sobre la patria potestad.

  • Mediación Mercantil y de Empresa: Conflictos entre socios, relevo en la empresa familiar, disolución de sociedades y disputas contractuales con clientes o proveedores.

  • Mediación Civil: Herencias y conflictos sucesorios, división de patrimonios (proindivisos), impagos y conflictos contractuales.

  • Mediación en Comunidades: Conflictos complejos en comunidades de propietarios.

 

No deje que un conflicto se enquiste en los juzgados.

Contacte hoy mismo con nuestro Departamento de Mediación. Analizaremos su caso y le ofreceremos la vía más directa y constructiva para alcanzar una solución.

¿Me pueden obligar a acudir a una mediación?

NO. El proceso de mediación en sí mismo es siempre voluntario. Nadie puede obligar a una parte a acudir a una mediación ni, por supuesto, a firmar un acuerdo en contra de su voluntad.

Con la ley 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, si será obligatorio, por imperio de la ley, haber recurrido a algún MASC, como requisito de procedibilidad para presentar una demanda.

O incluso en un procedimiento abierto, el Juez puede suspender el procedimiento y recomendar a las partes, acudir a algún MASC, como puede ser la mediación.

El papel del mediador NO es ser un juez, ni un árbitro, ni un asesor legal. Su función no es determinar quién tiene la razón o quién «ganaría» en un pleito.

El mediador es un facilitador neutral y experto en la gestión de conflictos.

Sus funciones principales son:

  • Crear un espacio de diálogo seguro, equilibrado y respetuoso.

  • Garantizar que todas las partes puedan expresarse y ser escuchadas.

  • Ayudar a las partes a identificar sus verdaderos intereses (ir más allá de la «posición» inicial).

  • Utilizar técnicas de comunicación y negociación para desatascar puntos de bloqueo.

  • Velar por que el acuerdo final que alcancen las partes sea realista, claro y sostenible.

Frente a la vía judicial (el litigio), la mediación ofrece numerosas ventajas prácticas, económicas y personales. Las ventajas más significativas son:

  1. Protagonismo y Control (Acuerdos «a medida»)
    • Usted decide: En un juicio, un tercero (el juez) impone una solución. En la mediación, las partes mantienen en todo momento el control sobre el resultado final.

    • Soluciones creativas: Un juez está limitado por la ley (solo puede «dar o quitar» la razón). En mediación, se pueden pactar soluciones mucho más flexibles y adaptadas a las necesidades reales de las partes (planes de comunicación, disculpas, intercambios, etc.).

  2. Agilidad y rapidez
    • Un procedimiento judicial puede durar años. Un proceso de mediación se suele resolver en pocas sesiones, distribuidas a lo largo de unas pocas semanas. Se evitan las esperas, los plazos procesales y la incertidumbre del calendario judicial.

  3. Menor coste económico
    • Al ser un proceso mucho más breve, los costes son drásticamente inferiores. Se evitan los elevados costes de un litigio prolongado (tasas judiciales, peritos, procuradores y los honorarios de los abogados por cada fase del juicio). El coste del mediador suele ser compartido entre las partes.

  4. Confidencialidad total
    • Todo lo que se dice, se propone o se entrega en mediación es estrictamente confidencial por ley. No puede ser utilizado en un juicio posterior. Esto crea un espacio seguro para hablar con honestidad, proponer soluciones y negociar sin miedo. Los juicios, en cambio, suelen ser públicos.

  5. Conserva (o repara) las relaciones
    • El juicio es un sistema adversarial: crea un «ganador» y un «perdedor», destruyendo las relaciones personales, familiares o comerciales.

    • La mediación es colaborativa. Facilita que las partes se escuchen y se entiendan, permitiendo que la relación (necesaria para la crianza de los hijos, entre socios o entre vecinos) pueda continuar de forma pacífica.

  6. Menor desgaste emocional
    • La mediación reduce drásticamente el estrés, la ansiedad y la hostilidad asociados a un litigio. Al ser un diálogo constructivo y no un ataque, el coste emocional es infinitamente menor para las partes y su entorno (especialmente para los hijos, en casos de familia).

Rotundamente NO. La confidencialidad es la piedra angular de la mediación y está estrictamente protegida por la Ley 5/2012.

Todo lo que se dice, los documentos que se aportan o las propuestas que se plantean dentro del proceso de mediación son confidenciales.

Ni las partes ni el propio mediador podrán revelar esa información fuera del proceso. De hecho, la ley es explícita: los mediadores no pueden ser citados como testigos en un juicio posterior sobre lo que se trató en las sesiones.

Esto otorga a las partes la libertad de explorar soluciones con total sinceridad, sin miedo a que les perjudique legalmente si no se alcanza un acuerdo.

NO. La mediación está diseñada para que las partes sean las protagonistas. No obstante, el asesoramiento legal es fundamental y totalmente compatible.

El rol de cada profesional es distinto: el mediador gestiona el proceso (la comunicación y la negociación); el abogado proporciona la seguridad jurídica.

Lo recomendable es que cada parte cuente con el asesoramiento de su abogado de confianza fuera de las sesiones, para que revise los borradores y dé el visto bueno legal al acuerdo final antes de la firma.

NO, en absoluto. El principio de voluntariedad rige todo el proceso de mediación, de principio a fin.

Así como nadie puede forzarle a iniciar o permanecer en una mediación, nadie puede obligarle a firmar un acuerdo.

NO, nunca es una pérdida de tiempo. Si tras intentarlo, las partes deciden que el acuerdo no es posible, el proceso de mediación se cierra sin más consecuencias. Si el proceso judicial estaba suspendido, simplemente se reactiva.

Aunque no se alcance un acuerdo total, el paso por mediación casi siempre logra beneficios importantes:

  • Reduce drásticamente el nivel de conflicto y la tensión emocional.

  • Mejora la comunicación futura (esencial si hay hijos o relaciones comerciales).

  • Aclara cuáles son los puntos reales del desacuerdo.

  • A menudo, se logran acuerdos parciales que simplifican un futuro juicio.

Solicitud de MASC

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